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El Tribunal Supremo absuelve a los 38 acusados de traficar con más de 100 kilos de cocaína

Sevilla  -  21/07/2021  - 

Se trata de un importante varapalo policial que absuelve a uno de los clanes de drogas más activos e importantes de Extremadura

El Alto Tribunal confirma la absolución decretada por la Audiencia de Extremadura estimando el recurso de la defensa de los 38 acusados, planteado por el abogado penalista en Extremadura Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

Se trata de un importante varapalo policial que absuelve a uno de los clanes de drogas más activos e importantes de Extremadura.

Los investigadores intervinieron en los registros domiciliarios 4.500 gramos de hachís, 107 kilos de cocaína de cocaína y hasta 120.000 euros en efectivo, según informó la Benemértia. La investigación, llevada a cabo por la Policía Judicial se inició tras la recepción de una información que apuntaba a la existencia de varios puntos de venta de droga en la Comunidad de Extremadura. Las indagaciones permitieron confirmar que en torno a las vivienda de los 6 principales investigados, todas en calles de difícil acceso, acudían numerosas personas que, tras un corto espacio de tiempo, se marchaban tras la adquisición de sustancias estupefacientes.

Los agentes comprobaron que los pases de droga eran efectuados por los cabecillas de la trama y personas de su entorno familiar (en cada localidad estaba asentado un jefe, de los 6 que había en total), apoyados por una red de vigías o aguadores que realizaban funciones de vigilancia en puntos estratégicos de la vía pública para detectar la presencia policial. Tras llevar a cabo varias actas por posesión de droga a diferentes compradores que confirmarían el ilícito penal, los investigadores concluyeron que la organización se estaría dedicando a adquirir estupefacientes para su posterior distribución en pequeñas partidas.

Además, este grupo se dedicaba –y su gran lucro procedía de ahí- a la venta al por mayor de sustancias estupefacientes. Inmediatamente tras la detención de los acusados, que fue aumentándose poco a poco, se produjo la contratación del letrado Pardo Geijo, considerado como uno de los mejores abogados penalistas de España en materia de drogas y les aconsejó que se acogieran a su derecho a no declarar.

Pronto se descubrió que la investigación estaba plagada de intervenciones telefónicas que venían arrastrándose durante más de 2 años y que pretendían desarticular a este gran clan de drogas que finalmente ha logrado su absolución.

Así, tras varias discusiones doctrinales, se consideró que no estaba justificada dicha escucha por falta de datos que permitieran considerar la existencia de una sospecha fundada, y que, consiguientemente, se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

El alto Tribunal desestima el recurso de la Fiscalía, que consideraba que el auto judicial que acordó la escucha telefónica controvertida, sí estaba suficientemente motivado si se valora adecuadamente el conjunto de datos incorporados al mismo por remisión al oficio policial donde se hizo la petición al juzgado.

Además, el fiscal argumentaba que, en caso de apreciarse la vulneración del derecho fundamental, tal ello no debería conducir a la imposibilidad de valorar todas las pruebas disponibles, que deben considerarse independientes de aquella vulneración y, por consiguiente, no afectadas por la conexión de antijuricidad.

El penalista Raúl Pardo Geijo, en su contra, argumentó que  la resolución judicial que autorizó las intervenciones no se valoró ningún dato sobre el usuario del teléfono que justificase la intervención de las comunicaciones y asegura, además, frente a lo sostenido por el fiscal, que sí existe una relación intensa y directa entre la vulneración constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones y las pruebas obtenidas tras la investigación desarrollada contra los acusados luego absueltos.

El Supremo confirma la nulidad de esas intervenciones. Explica que “como relata la Defensa de los acusados, solo a través de la intervención de las comunicaciones de uno de esos usuarios fue posible conocer datos objetivos indicativos de la posible implicación de un acusado en operaciones de tráfico de drogas, y a partir de ese momento, dirigir la investigación contra este, organizando y realizando vigilancias y seguimientos, interviniendo su teléfono y conociendo así las relaciones con otros implicados y continuándose luego sobre la base de nuevos datos conocidos en las nuevas intervenciones”

Elogia que el abogado de la defensa Pardo Geijo se encargase de especificar, uno por uno, todos los datos que directa o indirectamente condujeron a investigar a ese inicial procesado (supuestamente uno de los principales responsables de la trama) y que, a raíz de ahí, enumere cada una las diligencias que, por razón de lo anterior, eran nulas pese a que pudieran haberse descubierto por otros medios pues, como señala Pardo, “¿si podían haberse descubierto por otros medios, por qué no se hizo así y cuáles, en su caso, habrían sido estos?”. Por consiguiente, “no procede enviar la causa a la Audiencia para que determine que diligencias pueden estar o no viciadas de nulidad por haberse encargado la defensa de los acusados de realizar esa labor”.


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